DE JUSTICIA NACIONAL, 217 — —en esa cuenta, se hacen figurar por segundo vez como cantidades distintas en la demostracion de £ 371.
Folta de capacidad para contratar.
En apoyo de esto fundamento de la demmida, se dice que estaba ya iniciada la locura de Godoy, cuando celebró el contrato de sociedad de 1. 27, lo que lo hacía incapaz de prestar el consentimiento que se requiere por derecho, para la validez de los contratos consensuales, y que 4 falta de otros justificativos, el contrata mismo seria prueba bastante para demostrar la locura, porque no es concebible que un hombre en el ejercicio completo de sus facultades mentales, coneluyers una convencion en esos términos. Se dice tambien que la prueba rendida por la parte de Pando para comprobar que Godoy estaba con su sano juicio aun despues del terremoto, no distruye la renilida por los demandantes y por la cual se prueba su locura, porque los testigos se refieren á épocas ó momentos diferentes, lo que solo prueba que Godoy tenía lucidos imérvalos, y que finalmente Pando en su carla «le diez y seis de Agosto de 1801, f. 174 vuelta, dice: « Estoy instruido de las sandeces de Godoy, pero esc es un pobre loco que se debe compadecer por falta de juicio.» A esto se opone la misma escritura de sociedad otorgada por ante el actual escribano de este juzgado, cuando lo era del Superior Tribunal de la Provincia, el neto de cesion de bienes de f, 25, figurando entre los acreedores de Godoy su hermano D, Juan Climaco, uno de los demandantes actuales, la escritura de £ 270 otorgada por D. Francisco Mayorga, otro de los demandantes, diciendo mlemas que ni el juzgado, ni los aercedores mi los escribanos y testigos instramentales habrian aceptado esos actos, si Godoy hubiera estado loco.
A la prueba de testigos rendida por los demandantes se opone la del demandado, y se agrega que los primeros no fijan de una manera decisiva la época ú que so refiere su dicho, mientras que los segundos la fijan con posterioridad al terro
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:247
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