Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:149 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Apelada esta sentencia, y discutida en la segunda instancia, fué revocada por el siguiente Falle de la fiuproma Corto.

Buenos Aires, Abril 10 de 1909.

Vistos: Resultando que el presente recurso solo versa sobre la reintegracion de los fondos de que dispusieron los rebeldes durante el tiempo que Don José María Hoyos desempeñó el cargo de Administrador de Aduana, por cuanto la sentencia de primera Jastancia lo absuelve de toda culpa por los cargos que contra él se han formado, en atencion 4 las excepciones que aparecen justificadas, y por las cuales se demues ua, que lejos de haber cooperado 4 la rebelion, la resistió, por todos los medios 4 su alcance, desconociendo la autoridad de los rebeldes y sosteniendo los derechos del Gobierno Nacional para el nombramiento de un empleo que rechazó, no pudiendo exijirse mas 4 un ciudadano que se encuentra bajo la presion de la fuerza que ejercian, sin oposicion en la Provincia y aun en olras mas. -Y considerando en cuanto al punto apelado que si el procesado no cometió un delito por ejercer el cargo de Administrador de Aduana, no puede obligársele á reintegrar los dineros que él entregó á sus superiores y por órdenes espresas, como lo ha probado; porque esto solo podria tener lugar como consecuencia del hecho de haber desempeñado ese empleo que se declara inculpable, sin habérscle formado otro cargo por el que pudiera resultarle esa responsabilidad. Considerando tambien que segun el artículo segundo de la ley de diez y seis de Octubre de mil ocho cientos sesenta y dos, el Juez no puede proceder de oficio en ningun caso, y resulta de la eemtencia que impone una pena que no se ha pedido directamente, sinó como consecuencia del delito de que se abwuelve. Y finalmente que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos