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Fallos: 7:148 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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epremientes que se les hacia 4 los titulados representantes por órden directa del Gobierno ; y de la declaracion de dicho Pa lomino resulta que por tres distintas veces se le mandó citar por conducto de un militar, y que no habiendo concarrido, D. Cárlos Juzn Rodriguez mandó un ayudante 4 traerlo; que desconoció 4 la Sala de los revolucionarios el carácier que se atribuia, declarando que todo era nulo é ilegal.

Y considerando: 4°, que segun la nota de 'f. 12, sobre la que no se ha hecho observacion, aparece que el procesado renunció al empleo de Administrador interino de la Aduana Nacional que le confirió el Gobierno revolucionario; 2, que si bien esta falta de voluntad manifestada pueda servir para escusario de la pena, no es bastante para exonerarlo del deber de reintegrar al tesoro Nacional los valores que contribuyó 4 disimer de su lejítima inversion; 9, y finalmente, que la Esma. Corte Suprema ha decidido que segun la Ley que designa los crimenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Nacionales y establece su penalidad, no pueden calificarse de sedicion contra la Nacion, los actos que ejerció la Lejislatura de la revolucion, porque de les actas de sus sesiones mo se desprendo que la Sala hubiese tomado una resolucion que eonsitayera el delito de que se trata, juzgando por lo dispuesto en los artículos 15, 83 y 91 de dicha ley y teniendo en vista las declaraciones hechas por la Exma, Corte Suprema en su resolucion de 30 de Mayo de 1864, fallo, que debo eondenar al procesado D. José María Hoyos 4 reintegrar al tesoro Nacional la cantidad que forma el cargo del estado de f. 8, con deduccion de los ciento cuarenta pesos pagados al correista Liborio Maldonado, los cincuenta pesos dados al constrecior D. Gregorio Frias, los 44 pesos 18 cts, dados 4 D. Ciro Peralta, los 441 pesos 26 cts. existentes en dorumentos y los treinta y siete y medio centavos en dinero, dejándole su derecho é calvo para repetir por dichoevalor conira quien corresponda. Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgan do, sal lo mando y Ormo. :

Franklin Villanueva.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-148

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