los revolucionarios; estallado el movimiento, las autoridades legales despues de haber librado dos combales para someter á los sediciosos con el poder de las fuerzas Nacionales, tyvieron que abandonar la provincia y aun la República, y progresivamente la sedicion tomó proporciones inmensas, no solo dominando cuatro provincias, sinó disponiendo de fuerzas considerables ; la intervencion Nacional aun, se alejó mucho del teatro de los sucesos, sin dejar ni prestar á los que no aceptaban la rebelion el mas remolo apoyo, para poder evadirse del poder de los que dominaban; y si el Gobierno Nacional mo pudo contener el impulso de la revolucion en varios meses que transcorrieron, mal podia exijirse 4 los ciudadanos indefensos otra conducta que la que él observó, manifestando su negativa y su falta de volumtad, para ejercer los cargos que se deducen de la acusacion que se le hace, Que el arbitrio de dejar el país que parece insinuar el Fiscal, no podia acepurlo, porque todo el país conoce que las autoridades revolucionarias dictaron un decreto prohibiendo aun la translacion de un departamento á otro, sin el competente pasaporte, y es notorio tambien que á los que lo dejaron sin ese requisito, se les mandó capturar; y desde que mi aun le admitian las renuncias de los empleos que lo confiaron, obligándole que los desempeñara contra su voluntad, mucho menes lo habrian dejado salir del país; que d mas de esos inconvenientes, él tenia la necesidad de atender 4 su familia que no tiene mas amparo que el suyo, y que esto y la falta de recursos hubieran silo ubstáculos insuperables para ello. Y finalmente que el Fiscal pretende que sa le juzgue por el artículo de una ley que, á mas de ser inaplicable al caso de que se trata, es una sancion que no está promulgada ni publicada en la provincia, y que por consiguiente no se conoce ai ha sido mandada observar, De la prueba Mndida resulta por declaración de D. Lisandro Aguirre, que en el carácier de Secretario de la Cómara Lejiolativa, mandó llamar al procesado por conducto del 08cial de sala Gregorio Palomino. fuera de otras llamadas
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:147
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