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Fallos: 7:146 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Constitucion Nacional, no le habrian faltado medios ni recursos para evadirse de la complicidad que contrajo por ellos.

El confiesa haber ejercido los dos empleos, pero dice que el primero lo renunció de palabra y por escrito, y que el segundo lo ocupó por un incidente casual en razon de haber ido citado mas de diez veces al instalarse la sala, y se escusó 4 concarrir, porque la creia nula; que ademas puede agregar en descargo de su conducta, que consta de una de las actas que fué nombrado Gobernador, cuyo cargo renunció por repetidas ocasiones, lo que manifiesta que huia de un compromiso emanado de una representacion ilegal, como lo confesó al hacer su renuncia, desconociendo la representacion que asumia aquella reunion de hombres; y alega que se resistió 4 aceptar esos empleos por cuantos medios era posible, y que se negó 4 concurrir á la sala, no obstante las repetidas Citaciones y amenazas que se le hacian, hasta que fué llamado por un oficial ante el Gobernador, sin decirle el objeto, y por este medio se le condrjo á la Sala de sesiones; en donde dice que públicamente manifestó resistencia á reconocerse representante, arguyendo la nulidad de todo; que sin mas poder que el de simple ciudadano, y usando del derecho de la propia conservacion, espresó que polían designar una persona que les diese alguna garantía para las personas é intereses: que al negarse á aceptar el cargo de Gobernador contrajo varias responsabilidades, pues que no era posible hacer resistencia 4 las autoridades de hecho que existian y disponian de la fuerza suficiente para imponer sus maniatos; que esa reunion de hombres á quienes se les quiere llamar representantes solo elijió una persona, denominéndole Gobernador eon el esclusivo objeto de que se diera al país las garantías de que carecia, y que se consiguió mucho en el semido del bien, desde que cs notorio (dice) que se impidieron en lo posible los arrebatos de custropea que hasta entonces se hacian; que en las cireunstáncios en que se encontraba el país, se com presderá que - les ciudadanos indefensos no podian mi tenian garantía de aingun género, para oponerse é los mandatos de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-146

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