Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1897.
Vistos en el acuerdo : Considerando que la imposicion de multa que contiene la resolucion de foja ciento cuarenta y cua= tro, es materia incidental del procedimiento, lo que ha habilitado al doctor Argerich para interponer apelacion 4 ese respeoto y continuar representando á Nocetti en las ulterioridades de la causa, aún en las motivadas tan sólo por dicha apelacion.
Por ésto se declara que no ha cesndo In personería del doctor Argerich, en esta causa, no baciéndose lugar á la copia fotográfica de todo el expediente que solicita en su escrito de foja ciento cincuenta y ouatro, Y considerando, en cuanto al fondo del recurso, en virtud del llamamiento de autos, de foja ciento cuarenta y uno: que con la declaracion contenida en el auto de foja ciento diez y ocho vielta, dictado á consecuencia de la peticion del defensor de Nocetti, de foja ciento diez y seis, es indudable que la condenacion á multa por la violacion de la ley de sellos que funda la apelacion, no implica ni nulidad, ni agravio, como lo dice el señor Procurador General, desde que la sentencia deja librado el quantum de la multa á la liquidacion que se practique y da álas partes la oportunidad para hacer las observaciones y defensas que considere convenientes.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento catorce vuelta, enla parte recurrida,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-64
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos