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Fallos: 69:69 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pabilidad de la empresa en el incidente de Francisca Quintana, y la comprobacion hecha por la demandada, que el incidente se produjo sin esa calpa y si por imprudencia de la víctima, demuestra de un modo indudable la irresponsabilidad de la empresa, En efecto, las declaraciones de los testigos Guillermo Nichards, á foja 81, Santiago Muxart, á foja 32, y Marcos Aguilera, ¿ foja 83, comprueban : 4 Que la mujer Francisca Quintana quizo pasar los rieles en cirennstancias que el tren se aproximaba; 2 Que dada la proximidad de éste y la velovidad que traía, era imposible detenerlo; 3? Que la Quintana, al pretender pasar la vía, tropezó en el primer riel y cayó sobre ella, Estas declaraciones se encuentran corroboradas por lo que resulta del sumario instruido á los conductores del tren, corriente 4 foja 34, que dió per resultado el sobreseimiento definitivodela causa; se encuentraigualmente confirmada por la resolucion de la Direccion general de ferrocarriles nacionales, corriente á foja 41 de estos autos.

8" Que si bien los testigos Nichards y Mazart son dependientes de la empresa demaniada y han sido los conductoTes del tren, las afirmaciones contenidas en las declaraciones que ellos han prestado son ciertas, porque concuerdan con la de los testigos presenciales, libres de toda excepcion, y porque habiendo omitido la actora prueba de sus extremos alegados y á falta de otros antecedentes que las desvirtúen, la irresponsabilidad de la empresa que de ellos surge debe tenerse por averiguada, 9 Resta sólo averiguar si la responsablidod de la empresa puede fundarse en ln falta de barreras que cierren las calles ó caminos públicos en la aproximacion de cada tren. Aun cuando la demanda ha omitido esta prueba, resulta del documento de fuja 41, que la empresa no tenía colocados en !a calle Mendoza de Villa María las expresadas barreras ; pero resultando igualmente que la érden dada por la Direccion general de ferrocarri

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-69

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