dante doña Trancisca Quintero de García fué muerta por un tren dela mencionada empresa, en circunstancias que ella transitaba por la calle Mendoza, del pueblo de Villa María, en la confluencia de la vía férrea. Que á consecuencia de este accidente los empleades de la empresa que conducían el tren fueron puestos en prision, instruyéndoles el correspondiente sumario, que á la fecha permanece reservado. Funda la responsabilidad de la empresa, por el hecho sucedido, en los principios de derecho civil y de la ley de ferrocarriles, y más aún en la omision de aquella y su desacato á cumplimentar lo dispuesto en el artícnlo 59 de la ley citada, que ordena establecer barreras en las calles 6 caminos apúblicos que atraviesa la vía.
Que en mérito de lo expuesto y de la jurisprudencia esta blecida en diversos fallos de los tribunales nacionales, demanda á la empresa del Central Argentino, para que indemnice á su parte los daños y perjuicios o"asionados por el hecho reJaciónado que estima en 40 pesos oro.
20 Tratándose de una demanda int:rpuesta contra un ferrrocarril nacional, el juzgado se declaró competente, admitió la demanda y mandó correr el traslado correspondiente al representante de la empresa, doctor Demetrio B, Pereyra, quien la contesta é foja 17, exponiendo :
Que el demandante, en primer lugar, no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley de procedimientos, que prescribe á toda persona que se presente en juicio por un derecho que no seu propio, presentar con el primer escrito los documentos que acrediten su personería, siendo que el señor Garcia se presentó en su carácter de esposo de doña Francisca Quintana, cuya circunstancia, que no ha comprobado debidamente con el documento de foja..., que DE reune los requisitos de autentici— dad prescripta por la ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte, En segundo lugar, y como lo comprueba por las cópias que
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-66
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos