Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:61 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 22 de 1896, Autos y vistos : Considerando los distintos pedimentos formuJados por la parte de Nocetti, 1" Respecto del pronunciamiento solicitado sabre el alcance dela notificacion hecha por secretaría al señor Fruncioni: Que este proceso ha sido iniciado por denuncia escrita de este señor y desde que el denunciante no contrae ubligacion que lo ligue al procedimiento judicial, artículo 168 1el Cóligo de Proced:mien= tos Criminales, lógicamente resulta constatado que el señor Trancioni vo es parte en el smnario y desde luegu no debe ser notificado de esa reselucion en que se pronanciaren, y por tanto la notificacion hecha no puede ni debe tener otro aleznce legal que el de hacerle conocer la parte dispositiva de lu sentencia pronunciada, y en cuanto pudiera afectar su derecho por razon de la multa que ella contiene á los firmantes del documento de foja 107; por ello, asf expresamente se declara, Considerando, en cuanto á que esa sentencia ha debido fijar el valor de la multa impuesta : 29 Que esa resolucion claramente dispone se practique por secretaría la liquidacion respectiva de ella, que deberá comprender e! sello á reponer y multa que le corresponde.

Siendo esta la opurtunidad para conocer su monto y para que los interesados puedan observarla, por ello, estése Á lo resuelto, Y considerando el pedido de desglose y remision del daenmento mencionado al señor juez de comercio : 3° Que hallándose pendiente el cumplimiento de diligencias que á él se relacionan,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos