Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:58 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Tomás Nocetti 6 sontra los que fueren autores de los delitos de falsificacion de sellos nacionales, y defraudacion á la renta fiscal, consistente en haber puestu estampillas en el documento de foja 107, mucho despues de haber sido firmado, La denuncia que fué ratificada en todas sus partes á foja 64, es prolija al relatar los hechos, y lo es más cuando llega Á calificar los delitos que reza su texto, Hay una falsificacion de sellos vacionales que ha cometido el señor Nocetti; y debe ser castigada conla pena que establece la ley de 14 de Setiembre de 1863 y el Código Pena! vigente, contra aquellos que falsifiquen sellos ó documentos contra la nacion.

Hay una defraudacion (afirma la denuncia), cometida tambien por Nocetti, consistente en haber presentado ante el tribunal local de la capital, un documento que fué en un principio reductado en papel simple y que más tarde fué estampillado, con el objeto indudable de rehuir la pena de multa, con que la ley castiga los documentos que no se extienden en el papel sellado que corresponde, Sobre estos dos puntos han versado las diligencias que se tienen practicadas en este asunto, diligencias que han dado el siguiente resultado :

19 Respecto al puntode la denuncia, en que acusa ú Nocetti de haber falsificado las estampillas del documento de foja 107, el informe de la Direccion de Rentas de foja 105 vuelta, que elevaáV.S.el de la casa de moneda de foja 105, deja completamente inconsistente la dicha acusacion, pues esplícitamente declara que las estampillas del documento de foja 107, son auténticas, comprendiendo la de 50 centavos, que por su estado podría ser dudosa, la que se considera igualmente auténtica y legítima.

Este ministerio considera que ese informe oficial y procedente de la oficina pública que puede hacer afirmaciones al respecto, es bastante para conocer de que no ha existido ni existe tal delito de falsificacion, y que por tanto la denuncia en esta parte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos