como es la líquidacion ordenada, tal pedimento de remision no es por hoy procedente; por ello no ha lugar por ahora.
Repóngane la foja.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Es evidente que las estampillas agregadas al documento de foja 107 son legítimas. Así lo informa la Direccion de la casa de moneda é foja 105.
Faltábale entónces al proceso la base fundamental de la denuncia y el sobreseimiento solicitado por el Procurador Fiscal y dictado por el juez á foja 114 vuelta, se imponía como consecuencia legal.
¿Eran admisibles los recursos de apelacion y nulidad deducidos por el denunciante 4 foja 120? Él mismo reconoce en su queja, que al formular los hechos, asumía simplemente el rol de denuaciante, y que segun la ley, por esa denuncia, no quedaba vinculado al procedimiento, Aquello era efectivo, pues el artículo 168 del Código de Procedimientos en lo Criminal declara textualmente, que el denunciante no contrae obligacion que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia. Había más, el rol de querellante silo se reconoce ú favor de la persona particularmente ofendida por el delito, de que nazca accion pública, y es indiscutible que, tratándose del delito de falsificacion de estampillas, su perpetracion no ofendía particularmente al denunciante porque el documento 4 que se aplicaran, conservaba su valor legal aún sin ellas.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:62
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