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Fallos: 69:67 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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acompaña, este mismo juicio fué iniciado ante la jurisdiccion provincial y luego desistido, y que por tanto no ha podido ser nuevamente iniciado ante esta jurisdiccion. Pero que suponiendo que la demanda no adoleciera de esos defectos, ella sería siempre inadmisible, por no ser responsable la empresa del hechoque se le imputa, ni aplicable el derecho invocado, como asimismo por el monto del perjuicio estimado, Que la empresa del Central Argentino no sólo no ha tenido enlpa alguna en el incidente ocurrido sinó que tampoco ha desacatado órden alguna de la direccion de ferrocarriles niomitido el cumplimiento de la ley invocada : y que, por otra parte, ese mismo hecho ha sido materia de.un sumario judicial levantado por antoridades de Villa María y de interrogaciones administrativas, de todo lo cual ha resultado la irresponsabilidad "e la empresa. En mérito de lo expuesto, pide se rechaze la demanda con especial condenacion en costas.

3 Abierta la causa á prueba, se produce la documental corriente 4 fojas 34 y siguientes, y la testimonial de foja 81 por parte de la empresa.

Y considerando : 1° Que si bien don Ramon García se presenta demandando ú la empresa del Terrocarril Central Argentino, en su carácter de esposo de doña Francisca Quintana, nole es aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley de procedimientos, que se refiere á los que se presentan en juicio por un derecho que noes propio, puesto que en el caso ocurrente el demandado ejerce en su nombre el derecho que leacuerda el artículo 1410 del CódigoCivil, para lo cual le bastaba probarsu matrimonio con la Quintana, si esto hubiese sido negado por la empresa.

2" Que no negando ésta el carícter invocado, y habiéndose comprobado además, por el documento de foja 78, admitido para mejor proveer, el matrimonio del demandante con doña TFrancisca Quintana, la excepcion de falta de personería fundada sólo en la ausencia de documentos que la acrediten es improce

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-67

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