La denuncia era entónces lo procedente, y lo realmente existente, segun reconocimiento de la misma parte, Si ese rol pudiera modificarse despues, el pronunciamiento del juez, mandando sobreseer definitivamente, debía legalmente pouer un límite al ejercicio de aquel derecho, Porque aquel sobreseimiento es irrevocable, dejando cerrado definitivamente el juicio, segun expresion del artículo 436 del Código de Procedimientos, y porque la ejecutoria del auto que lo ordena, se opera en el caso en que el representante de la accion pública, es parte única en el juicio, por noexistir acusador particular, El derecho 4 la apelacion que sólo acuerda laley á las partes, no ampara al recurrente, que no lo era, ni puede serlo ya, despues de concluido el proceso por un sobreseimiento que cierra el juicio definitivamente, segun la expresion de la ley. Por ello, piense que los recursos que motivan la queja fueron bien denegados por el juez á quo ú foja 121, y pido á Y, E. se sirva así declararlo, En cuanto á la multa establecida, es arreglada á las prescripciones de la ley de sellos, en cuanto la impone á los firmantes y aceptantes de documentos en que se infringieron.
Y como el anto mismo recurrido expresa, que el quantum de la multa, resultará de la liquidacion que se practique, para establecerlo, su omision, en el actual estado del incidente, no implica ni nulidad ni agravio, ni da por ello razon legítima para impugnarle. Se ha de servir V, E. confirmarlo á aquel respecto, Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:63
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