No hay duda, pnes, en sentir de este ministerio, que el documento de foja 107 fué redactado en papel simple, y que más tarde se le estampilló para rehuir la pena que le impone la ley de papel sellado.
Reduciendo, pues, á este hecho los términos de la denuncia y aplicándole la Jey de papel sellado del año en que fué otorgado el documento de foja 107 (1889) y en virtad de su artículo 35, considero que VS. debe condenar tanto 4 Nocetti comoá Franciom al pago del sello correspondiente y la multa del décuplo de su importe.
J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 17 de 1896, Autos y vistos: Resultando del informe de foja 105 de la Direccion de la casa de mone'la que las estampillas qne se encrentran adheridas al documento de foja 107 son legítimas, lo que hace que no existan los delitos incriminades que sirvieren de base para la formacion de este sumario.
Porello, de conformidad fiscal, resuelvo:
1 Sobreseer definitivamente en este proceso, con arreglo al artículo 434 del Código de Procedimientos en lu criminal y con declaracion de que su formacion no afecta el honor y fama de Don Tomás Nocetti; 2 Atentas las consideraciones del mismo ministerio público, que el juzgado conceptúa arregladas, en lo que las toma cumo base de esta resolucion, condeno é los señores Tomás Nocetti y Francisco Trancionial pago del valor del sello correspondiente al documento de foja 107, y multa del décuplo de su importe, debiendo practicarse por secretaría la liquidacion respectiva y hágase saber.
Agustin Urdinarrain.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos