dente, tratándose como sucede en el sub-judice del ejercicio de un derecho propio.
3" Quees asimismo inadmisiblela excepcion que se pretende fundar en el desistimiento del juicio instaurado ante la jurisdiccion provincial, porque ese acto no importa una renuncia de las acciones quo el acto: puede tener contra la empresa del Central Argentino que se reserva expresamente en el escrito, por el cual dicho desistimiento se ha solicitado, como consta del documento de foja 16 de estos autos.
4 Que no habiendo comprobado por la empresa la existencia del cuasi contrato que resulta de lu /o/ís contestatio, es indu= dable que el desistimiento tuvo lugar antes de la contestacion de la demanda, en cuyo estado no sólo puede la parte desistir del procedimiento iniciado ante un juez que consideró incompetente, sinó tambien lo que es más, cambiar la naturaleza de la accion (artículo 58, ley de procedimientos nacionales).
5 Que por el carácter mismo del privilegio acordado 4 las empresas de ferrocarriles nacionales por la ley, creando para ellas el fuero federal, que es de excepcion, se viene á demostrar la improcedencia de la excepcion deducida, porque la misma empresa ha tenido derecho para declarar la competencia de los tribunales de la provincia, y porque la parte de García, desistiendo de procedimientos ante un juez incompetente, ha colocado ú la demandada en su fuero correspondiente, reconociendo ese privilegio.
6° Que viniendo á la cuestion principal ó sea si la empresa es responsable de daños y perjuicios por la muerte de Francisca Quintana, resulta comprobado por la confesion misma de la demandada que la muerte se produjo por el tren á que se refiere la demanda; pero que negada la culpa ó negligencia de su parte, al nctor correspondía probar este extremo, sin lo cual la demanda sería improcedente (artículo 1109, Código Civil).
7 La atlmision de la prueba necesuria para establecer la cul
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:68
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