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Fallos: 69:59 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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es infundada, tanto más, cuanto que en la mencionada denuncia no se relatan ni se presentan hechos que induzcan á dudar del informe oficial de una oficina pública, ni que traigan presunciones é indicios capaces de neutralizar sus afirmaciones (art. 357, Código de Procedimientos, 2" Consiste el segundo punto de la denuncia en acusar al señor Nocetti de haber puesto las estampillas del documento de foja 107, posteriormente 4 su redaccion, con el objeto, segun se afirma, de rehuir el cumplimiento de la ley de papel sellado.

Sin entrar á examinar si fué Nocetti quien puso las estampillas, como lo afirma la denuncia, ó fué Trancioni, como Nocetti lo afirma en su declaracion de foja 69, cuando dice que el documento lo recibió ya estampillado en la forma que aparece ; lo que no es útil ni necesario saber, por cuanto en caso de castigarse, ambos sufrirían la pena de multa que la ley impone 4 los que contratan en papel simple cuando hau debido hacerlo en papel sellado; conviene examinar los antecedentes y diligencias para ver sí efectivamentese ha violado ó no la ley, burlando la pena de multa que para tal caso establece.

Segun los antecedentes, de la denuncia y las constancias del testimonio que la acompaña, hoy razones para creer que el documento de foja 107, fué redactado en papel simple; el papel del mismo documento induce á pensar lo mismo á su simple vista; induciendo á iguales resultados que el mismo Nocetti en su declaracion de foja 69 nada dice al respecto limitándose á decir qu.

el documento lo recibió de Francioni, tal como aparece de autos.

Estos indicivs vienen á quedar plenamente confirmados por el informe de la Direccion de Rentas de foja 108 vuelta, en que se hace notar la existencia de una antidatacion, por cuanto en el año 1889, en que se otorgó el docnmento de foja 107, no existía la sucursal de papel sellado de los tribunales, cuyo sello es el que aparece inutilizando las estampillas del mencionado documento,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-59

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