ma Corte, ordenando el sólo depósito del importe de la multa para la parte que se alzare del laudo, tiene la fuerza de la cosa juzgada, sobrela que no puede volverse ni admite recurso alguno, 3" Que sin tomar en consideracion la argumentacion que ha ce el recurrente sobre la interpretacion que deba darse é la ley de Partida citada por la Suprema Corte en su fallo confirmatorio, lacircunstancia de que haya sido erróneamente interpretada ó aplicada, en nada absolutamente quita la fuerza resolutiva del mismo.
Por esto, y lo expuesto por la parte actora en su escrito de foja 113, no ha lugar al petitum formulado per el demandado en su escrito de foja 103. Repóngase la foja.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de a Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1897.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el au» to apelado de foja ciento veinte. Repuestos los sellos, devuélvause.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:56
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