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Fallos: 69:55 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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CAUSA OXCIX
La sociedad Howaldiwerke contra don Francisco Franctoni, por nulidad de laudo; sobre suspension de término probatorio y pago de multa.

Sumario, — 1° Vencido el término probatorio, no cabe la suspension del mismo, 2 No puede ordenarse el pago de la multa si hay cosa juzgada que ordena solamente el depósito de su importe, Caso, — Resulta del vallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 9 de 1897.

Y vistos: Considerando : 1 Que el término de prueba cuya suspension se solicita en la articulacion materia de esta resolucion, se halla vencido cun exceso, y por consiguiente fuera de oportunidad para solicitar dicha suspension, 2" Que la resolucion del juzgado, confirmada por la Supre

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-55

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