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Fallos: 69:53 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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la Suprema Corte en 29 de Abril de 1897, se dispuso que el demandante, de acuerdo con el urtículo 58 de la ley de patentes, preste la cancion 4 que se refiere dicho artículo, fijándose su importe en la suma de cinco mil pesos.

El aotor ofreció, á los efectos de la caucion, mil bolsas de polvo de tabaco. El demandado no aceptó esa caucion, fundado en que los artículos ofrecidos no eran bastantes, por ser aquellos susceptibles de diminucion de valor, ya por efecto del tiempo sobre ellos, ya por los vaivenes del comercio, recargando además el juicio de gastos que origiuaría el depósito.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 4 de 1897, Y vistos: atenta la disconformidad manifestada enel precedente escrito, cámplase lo ordenado en el anto de foja 61, y en consecuencia deposite don Roberto Mackill la cantidad de cinco mil pesos moneda naciona! á la órden de este juzgado dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de levantarse el embargo trabado ; suma que deberá consignarse en el Banco dela Nacion Argentina y á las resultas del presente juicio.

Gervasio P. Granel, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1897.

Vistos y considerando : Que los artíoulos ofrecidos en caucion por el demandante, no son suficientes, por su naturaleza,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-53

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