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Fallos: 69:52 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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vo, que no está autorizado sinó para el cobro de créditos, cuya exigibilidad resulte del documento que se presente.

Por esto y fundamentes concordantes del auto apelado de foja veintisiete vuelta, se confirma éste con costas; y atenta la informacion producida, se tiene por acreditado el fuero federal en la ferma ordenada por el anto de foja treinta y seis. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CXCVILI
Don Roberto Mackill contra Tomás Murray y C", por falstficacien de patentes de invencion ; sobre caucton Sumario. — Ordenada la prestacion de caucion, si bien debe negarse quese haga con la presentacion de artículos susceptíbles de depreciacion, no puede exigirse limitativamente que se verifique con depósito de dinero, Caso. — Por autode 30 de Octubre de 1896, confirmado por

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-52

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