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Fallos: 69:473 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Falsificacion. — La de estampillas destinadas á asegurar el pago del impuesto interno, cae bajo la disposicion del artículo 58 de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de 1863. Página 201.

Ferrocarril .— La empresa de ferrocarril que no coloca barrera y guarda en los pasos 4 nivel situados en una boca calle y en paraje frecuentado, es responsable de los perjuicios que con esa omision ocasione, Página 65.

G Guardia nacional. — La ignorancia de la ley no es admisible. Página 120.

Guardia nacional. — El haberse enrolado anteriormente no excusa la infraccion á la ley posterior y decreto del P. E. ordenando el enrolamiente general. Página 380.

Guardia nacional. — La infraccion 4 la ley de enrolamiento hace pasible al culpable de la pena de un año de servicio militar.

Página 390.

H Heridas. — Las que produzcan incapacidad para el trabajo por más de un mes, hacen pasible á su autor de la pena de uno á tres años de prision. Página 136, Honorarios. — Véase: Apremio; Juicio ejecutivo.

Hurto. — Los indicios que resultan de los gastos desordenados y muy superiores 4 los recursos conocidos del procesado, no son bastantes para constituir en su contra la prueba del delito de hurto, y procede el sobreseimiento provisorio. Página 305.

Hurto. —= El delito de hurto pur valor mayor de 500 pesos, cae bajo la sancion del artículo 193, inciso 2, Cédigo Penal. Página 359.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-473

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