rige la accion contra los agentes del buque, como representantes legales del armador, 4 la vez que contra la sociedad 4 que pertenece dicho buque por las responsabilidades que le corresponden en el juicio de quese trata. Página 404.
Defecto legal. — El no haberse presentado documentos para justificar las pretensiones del demandante, no constituye defecto legal en el modo de proponer la demanda. Página 444.
Defensor. — La personería de éste no cesa por el auto de sobreseimiento definitivo, si éste contiene una imposicion de multa por infraccion de la ley de sellos, que es materia incidental del procedimiento. Página 57.
Defraudacion. — El delito de defraudacion cometido por un empleado nacional, de dineros confiados á su guarda, se halla sujeto á las disposiciones de los artículos 80 y 83 de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de 1863. Página 453.
Delito.— La omision del contador interventor de la oficina de giros y valores, en el arqueo de caja en los periodos reglamentarios, no constituye, por sí solo,'un delito previsto y penado por la ley nacional penal, ni por el código criminal, Página 216.
Delito. — No existiendo pruebas del delito, debe absolverse de culpa y cargo 4 los acusados. Página 246.
Depósitos fiscales.— Véase: Averías.
Derechos de aduana. — Cuando las mercaderías han sufrido averías, y éstas han sido manifestadas, la liquidacion de derechos debe hacerse sobre el resultado efectivo de ellas. Página 295.
Derechos de aduana. — Véase : Justicia federal.
Desalojo.— Véase: Apelable; Apelacion.
Dobles derechos. —La incorrecta manifestacion de la calidad de la mercadería hace incurrir en la pena de dobles derechos, Página 415.
Documentos. — Los que no son de los que fundan las excepciones, pueden ser presentados por el demandado durante el término probatorio. Página 449.
Dominio. — La cosa mueble encontrada en poder del deudor, debe considerarse de propiedad de éste. Página 223.
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-471¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
