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Fallos: 69:477 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Protesta. — Véase: Sumario.

Prueba. — No deben agregarse diligencias probatorias, que no han sido urgidas dentro del término. Página 161.

Prueba. — No invocándose motivo alguno de los previstos en el articulo 530 del Código de Procedimientos en lo Crimiual, no procede la recepcion de la causa á prueba en la 2° instancia, Página 169.

Prueba. —Véase : Término.

R Recurso. — La violacion local de la ley de procedimientos no autoriza el recurso del artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion de los tribunales federales. Página 387.

Recurso de rescision. — Debe éste rechazarse, si resulta que el procedimiento observado hasta pronunciarse sentencia no adolece de ningún defecto en que pueda fundarse la nulidad.

Página 29.

Recurso de revision. — No procede el interpuesto en virtud del inciso 30, artículo 551, Código de Procedimientos en le Criminal, si los hechos en que se funda no revisten los requisitos exigidos en dicho inciso 3". Página 35.

Recusacion. — No es causa legal de recusacion, el pleito del juez con un hermano del recusante, ni la acusacion en juicio político relirada por él. Página 89.

Recusacion. — No es admisible la que adolece de vicio de forma. Página 89.

Reivindicacion. — Véase: Embargo preventivo.

Remate. — Véase: Banco Hipotecario Provincial.

Rendicion de cuentas. — No pueden admitirse las partidas de descargo que no se encuentren debidamente justificadas. Página 255.

Robo. — Véase : Tentativa.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-477

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