Banco Hipotecario Provincial. — Los actos posteriores del Directorio y los convenios hechos con el antiguo deudor del Banco, en los casos Á que se refieren les sumarios anteriores, no pueden alterar los derechos adquiridos por el comprador. Página 21.
Barrera. — Véase: Ferrocarril.
Coucion. — Ordenada la prestacion de caucion, si bien debe negarse que se haga con la presentacion de artículos susceptibles de depreciacion, no puede exigirse limitativamente que se verifique condepósito de dinero, Página 52.
Caucion. — La prescripta por cl artículo 58 de la ley de patentes de invencion, puede ser real ó personal, y la declaracion conforme hecha por el juez, despues de haber rechazado una caucion personal, importa la modificacion de este auto, si hubiere de entenderse como negativo de toda caución personal. Página 163, Causailícita. — Contra un documento concebido á la órden, no procede la excepcion de causa ilícita de la obligacion. Página 107.
Cesion. — Véase: Justicia federal.
Chogue. — Probada la culpa del buque en el choque ocurrido, su propietario es responsable de los daños causados. Página 321, Choque. — Véase: Sumario.
Circulacion de billetes falsos. — El delito de circulacion de billetes de curso legal falsos, es pasible de la pena autorizada por el artículo 62 de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de' 1863. Página 169.
Cireulacion de billetes falsos. — No existe este delito si las constancias de autos permiten presumir que no se tuvo conocimiento de la falsedad, Página 284.
Circulacion de billetes falsos. — Véase : Excarcelacion.
Comiso. — La diferencia en peso tiene pena de comiso. Página 415.
Competencia. — Correspunde á la justicia ordinaria de la Capital la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:469
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