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Fallos: 69:476 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Mujer. — La casada, á los efectos del fuero, sigue la nacionalidad del marido, Página 395.

Multa. — No puede erdenarse el pago de la multa, si hay cosa juzgada que ordena solamente el depósito de su importe, Página 55.

P Papel sellado. —El haberse librado el quantum de la multa por infraccion á la ley de sellos, deja abierto el camino á las partes para hacer las observaciones y defensas que consideren convenientes, y por lo tanto el auto que la impone no infiere nulidad ni agravio. Página 57.

Papel sellado. — En los contratos sujetos á pagos 6 prestaciones periódicas, que no expresan plazo, el sello se gradúa computándose las entregas por el término de dos años. Página 355.

Patents de invencion. — Véase: Caucion.

Pena. — No puede ser eximido de pena el autor de un delito, cuya irresponsabilidad no ha sido probada. Página 144.

Pena. — No puede agravarse ésta, aún en la hipótesis de que la calificacion del delito hecha por la sentencia del inferior favorez-— ca al acusado, sí ésta no ha sido apelada por el ministerio fiscal. Página 144.

Pena. — No puede agravarse la impuesta por la sentencia de 4 instancia, si ésta no hasido apelada. Página 184.

Personería. — Véase: Defensor ; Agentes de vapores.

Posiciones. — Las dadas por absueltas por los ejecutados, no pueden perjudicar al ejecutante, Página 128.

Posiciones. — Segun la ley de procedimientos nacionales, el derecho de dar posiciones, no estando concluido el pleito para definitiva, está limitado solamente para el caso que se propongan sobre hechos que hayan sidu una vez objeto de ellas. Por consiguiente, el no haberse presentado el día de la audiencia el pliego de posiciones, no hace perder ese derecho. Página 419.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-476

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