Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:470 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

averiguacion y castigo de delitos comunes cometidos en lugares en que el gobierno de la Nacion ejerce jurisdiccion como gobierno local de la Capital y no como gobierno general. Página 9.

Competencia. — Cuando es conocido el lugar donde se ha cometido el delito, el conocimiento de la causa corresponde al juez de dicho lugar, y no al del lugar del arresto del culpable. Página288.

Compra-venta. — El domicilio general del deudor determina la jurisdicción del juez del concurso, Página 311.

Compra-venta.—Véase : Banco Hipotecario Provincial.

Confesión. — No puede hacerse valer la indivisibilidad de la confesion, cuando el delito se halla plenamente averiguado con prescindencia de ella, Página 169.

Confesion .— La calificada no es indivisible cuando las constancias de autos desautorizan la calificacion. Página 371.

Cónsul .— Véase : Justicia federal.

Costas. — No hay mérito para condenar en las costas del incidente de incompetencia, al demandante, si antes había ocurrido A la justicia ordinaria, y ésta había declarado, á pedido del demandado, que la causa correspondía al fuero federal. Página46.

Costas. — Debe eximirse de las costas al demandado, cuando la demanda, por sus términos, ha dado motivo para contradecirla. Página.

Costas. — No hay mérito para condenar en costas al actor cuando la sentencia absolutoria establece que el demandado ha faltado 4 una obligacion y deba cumplirla. Página 190.

Costas. — No procede la condenacion en costas al ejecutado, si ha sido admitida en parte la defensa opuesta por él 4 la ejecucion. Página 430.

D Daños y perjuicios. — Véase : Choque; Sumario.

Defecto legal. — No hay defecto legal en la demanda, por la que se di

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-470

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos