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Fallos: 69:472 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Embargo preventivo. — La reivindicacion de una finca no autoriza el embargo preventivo de los alquileres. Página 214.

Escritura .— El ser uno de los testigos instrumentales, hijo del mandatario, no anula la escritura de poder. Página 401.

Esxcarcelacion. — El delito de circulacion de billetes de curso legal falsos, no admite la excarcelacion bajo fianza. Página 12.

Enxcarcelacion. — Consentido por el defensor del reo, el auto que manda prestar caucion real, no puede acordarse al procesado la excarcelacion por ocho dias bajo fianza personal mientras presta la caucion ordenada. Página 410.

Excepcion perentoria. — La excepcion dirigida á negar el derecho que se gestiona, sin desconocer la capacidad del actor para estar en juicio, es, por su naturaleza, perentoria. Página 399, Exceso. — El exceso de bultos declarados en el manifiesto del buque, somete 4 la pena de 20 pesos por cada bulto que haya sido declarado de menos. Páginas 423 y 427.

Excusacion. — No puede admitirse la fundada en el prejuzgamiento, si de éste no hay constancia alguna en autos. Página 291.

Expropiacion. — Los gravámenes que la ley de ferrocarriles hace pesar sobre los terrenos contiguos 4 la línea férrea, no son de tomarse en cuenta á los efectos de la indemnizacion por razon de la expropiacion. Página 101.

Expropiacion. — Probado el hecho de haber sido ocupado el terreno para ensanche de una estacion de ferrocarril 4 cargo de la nacion, corresponde se pague la indemnizacion relativa. Pá gina 177.

Expropiacion. — Debe tijarse para la expropiación el precio en que resulta haber estado conformes las partes. Página 333, Eupropiacion. — Siendo equitativo el precio de indemnizacion tijado por la sentencia de 1a instancia, dehe ésta ser confirmada.

Página 350.

Expropiacion. — Véase: Apelable.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-472

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