NE LAS MATERLAS CONTENIDAS EN ESTE VOLUMEN LXIX
A Agentes de vupores. — Tienen personería para estar en juicio por razon de las obligaciones contraidas en el lugar de su residen— cia. Página 448.
Agravacion de pena. — Véase : Pena.
Agravio.—No leinfiere la sentencia que condena ácinco años de presidio al reo de delito de robo consumado, previsto y penado por el artículo 190, inciso 3", del Código Penal. Página 337.
Alquileres. — Véase: Embargo preventivo.
Apelable. — No lo es el auto que manda vender los bienes embargados. Página 73.
Apelable. — No lo es elauto que se dicta en cumplimiento de la cosa juzgada. Página 86.
Apelable. — El auto de traslado sin perjuicio, dictado en la demanda ejecutiva, no trae gravamen, y no es apelable, Página 383.
Apelable. — No trae gravamen y no es apelable el auto que manda seguir el juicio de expropiacion para pronunciarse el juzgado en la definitiva sobre el incidente suscitado. Página 384, Apelable. — No lo es aute de desalojo. Página 437.
Apelable. — No lo es el auto que confiere traslado sin perjuicio de la demanda ejecutiva. Página 4£2.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:467
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