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Fallos: 69:468 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Apelecion. — Si la sentencia que manda dar la posesion declara la calidad de locatario, contradicha por el demandado en la respuesta, y éste apela manifestando no tener derecho á la posesion, debe entenderse que la apelacion es dirigida contra la declaracion de la calidad de locatarie, y en este concepto no puede ser denegada. Página 42, Apelacion. — En las causas de menor cuantía no procede apelacion para ante la Suprema Corte. Página 403.

Apelacion. — Véase : Término.

Apremio. — Sin sentencia ejecutoriada que declare la obligacion de pagar los honorarios demandados, la regulacion de éstos no autoriza el procedimiento de apremio, Página 353.

Apremio. — En el procedimiento de apremio, para el cual se ha ordenado la exhibicion del libro de cuenta y razon del buque, no procede vir á la parte demandada por medio de traslado de la demanda, Página 407.

Averías. — Deben indewnizarse lus averías sufridas por las mercaderías depositadas en los almacenes fiscales, con arreglo al artículo 289 de las ordenanzas de aduana, cuando no se prueba el caso fortuito é imposible de evitar, Página 131, Avertas.— Véase : Derechos de adunna.

B Búnco Hipotecario Provincial. —La resolucion general dictada por el Directorio del Banco, mandando sacar á remate todos los centros agrícolas con servicios atrasados, comprende al que en esas condiciones haya mandado vender, por órden del Directorio, el presidente del mismo. Página 24, Banco Hipotecario Provincial. — Convenido en el acto del remate que la eficacia de éste quedaba subordinada 4 la aprobacion del presidente del Directorio, la aprobacion prestada por aquél basta á constituir el concurso de voluntades necesario para la existencia de un contrato debidamente concluido.

Página 21.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-468

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