Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:478 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Sobreseimiénto. — Correspende el definitivo cuando las constancias de autos no revelan la comision de un delito ni existen presunciones sobre su existencia. Página 5.

Sobrescimiento. — Véase : Hurto.

Sumario. — El promovido y terminado 4 los cinco dias despues del choque, ante la subprefectura marítima del lugar, hace improcedente la cuestion sobre si para admitir la accion de daños ha debido ó no realizarse la protesta prevenida por el articulo 1268 del Código de Comercio. Página 321.

Suprema Corte. — En las causas criminales por delitos cometidos en territorios nacionales, no corresponde 4 la Suprema Corle la jurisdiccion de apelacion. Página 446, Suprema Corte. — Véase : Apelacion; Recurso.

T Tasador. — Véase : Juicio ejecutivo.

Tentativa. — Es justa la pena de 14 meses de prision aplicada 4 la tentativa de robo con fractura, si no bay motivos para presumir que el robo intentado excediera de 500 pesos, Página 14.

Término. — Vencido el término probatorio, no cabe la suspension del mismo. Página 55.

Término. — Delos autos sobre recurso de amparo de libertad, debe apelarse dentro de 24 horas. Página 135.

Término. — El términode apelar corre individualmente para la parte que se sintiese agraviada, y debe denegarse la apelacion interpuesta despues de vencido. Página 280.

Testigos. — Si el testigo presentado en tiempo no pudo ser citado por haber cambiado de domicilio, el juez debe fijar término para que manifieste su nuevo domicilio, bajo apercibimiento de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos