derecho alguno, sinó contra la resolucion que, declarándolo locatario, le impone las obligaciones consiguientes.
Que á este efecto no hay prescripcion legal que le prive de la interposicion derecursos autorizados en general y para cuya limitacion se precisa una disposicion especial." Que tramitada la causa por la vía ordinaria, nadnse opone á su continuacion en la misma forma ante esta Suprema Corte, no al objeto de la posesion al demandante, sinó al de establecer las relaciones legales entre éste y el demandado, Por esto, se declara mal denegado el recurso en el concepto considerado; y se le concede libremente; y encontrándose los autos ante esta Suprema Corte, pónganse ellos en la oficina por el término de ley, para que el apelante exprese agravios.
Notifíquese con el original y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — "OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT, — ABEL BAZAN (en disidencia).
DISIDENCIA
Autos y vistos: Considerando: Que el juicio de desalojo, segun se establece en el título respectivo del Código de Procedimientos de la Capital, incorporado á la ley de procedimientos para la Justicia Tederal, es un juicio sumario, que tiene por objeto solamente que el propietario del inmueble arrendado obtenga prontamente la posesion de éste, luego de vencido el término fijado en el contrato para la duracion del arrendamiento.
Que á este fin, la ley ha dispuesto que la demanda de desalojo se sustancie, decretando el juez un comparendo, en el cual seviga á las parteslo que expongan sobre la existencia 6 inexis
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-44
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