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Fallos: 69:45 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tencia de contrato, ú otra circunstancia, levantándose de todo un acta detallada, y que si existiese contrato de término ya vencido, se decrete el Janzamiento inmediato por intermedio de la fuerza pública, acordando para ello un plazo que nunca podrá exceder de diez días, sin que de esta reselucion haya lugar 4 upelacion (artículos quinientos ochenta y seis, quinientos ochenta y nueve y quinientos noventa y dos, Código de Provedimientos).

Que lu única excepcion ú la generalidal de esta regla es la del caso en que se tacha de falso, en el comparendo de que habla el artículo quinientos ochenta y seis, el contrato de arrandamiento que se exhibiese, pues entónces la causa se recibirá 4 prueba en juicio ordinario, segun la expresa disposicion del artículo quinientos noventa del citado código.

Que dados estos antecedentes de derecho, y resultando de las constancias de los autos elevados por vía de informe ú esta Suprema Corte, que se trata en ellos de una demanda de desalojo fundada en un contrato escrito de arrendamiento de plazo vencido que no ha sido tachado de falso, y que la resolucion pronunciada ú su respecto por el juez a quo, se limita á ordenar el desalojo del campo arrendado en el mávimum del tiempo fijado por el artículo quinientos ochenta y nueve del Código, es fuera de duda que no procede, en el caso, la apelacion deducida por el recurrente, cunforme ú lo dispuesto en el artículo quinientos no= venta y dos del ya citado código.

Que á la justicia le esta conclusion no puede oponerse lacircunstancia que se alega de haberse sustanciado la demanda de desalojo de foja tres, por los trámites del juicio ordinario, porque si esto ha sucedido es porque así lo disponía la ley nacio.

nal de procedimientos vigente para la justicia federal y lo tenía tambien establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, cuando se dedujo y sustanció dicha demanda, lo que no ha podido obstar á la aplicacion de la nueva ley de procedimientos dic

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-45

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