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Fallos: 69:49 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Por estas consideraciones, declaro que este juzgado es incompetente para entender en esta causa, en consecuencia devuélvase el expediente al juzgado de su procedencia, con costas 4 cargo de Haedo. Notifíquese en el original y repónganse los sellos.

M. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 19 de 1897.

Suprema Corte:

La declaracion de foja 290 vuelta, de no corresponder el conosimiento de la causa al juzgado de seccion de Entre Rios, no obsta ú la condenacion en costas impuesta al dictarse aquella declaratoria, El juez, enya jurisdiccion se ha invocado, tiene el derecho de apreciar y resolver si ha habido mérito legal para ocurrir ante él; y como consecuencia y procede, á quién corresponde el pago de las costas producilas en el insidente sobre jurisdiccion.

Siendo juez de ese incidente, ha podido, en ejercicio de su jurisdiccion, imponer la condenacion en costas, y procede por ello el recurso interpuesto y concedido para ante V. E. segun el auto de foja 295 vuelta. Pido á V. E, se sirva así declararlo, resolviendo en cuanto al fondo del recurso, como mejor procede en derecho.

Sabiniano Kier,

T. LXIX

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-49

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