ocurrido á la justicia ordinaria, y ésta había declarado á pedido del demandado que la causa correspondía al fuero federal, Caso.—Resulta del Fallo del Juez Federal Parana, Junio 10 de 1897.
Vistos y resultando: Que don Francisco Aranguren demandó ante el juez de 1° instancia del Uruguay á don Mariano M. de Haedo, por accion de desalojo, Que citados á comparendo verbal, el procurador de Haedo declinó de jurisdiccion, fundándose para ello, en que su mandante y Aranguren eran vecinos de distintas provincias y que además Haedo era extranjero, lo que justificaba con el certificado consular de foja 86, estando sujeto el caso é la jurisdiccion federal por las dos causales consignadas en el artículo 2" de la ley de 14 de Setiembre de 1863, foja 35 y vuelta. La parte de Aranguren, consintiendo con su silencio'los hechos aducidos para fundar la excepcion, se opuso á la declinatoria, alegando como única razen, la de que los juicios de desalojo habían sido excluidos de la jurisdiccion federal y atribuidos 4 los tribunales ordinarios.
El juez resolvió el incidente de declinatoria, declarándose incompetente por la diversa nacionalidad de las partes (considerando 19) y remite los autos á este juzgado, Llegados aquí los autos, y considerando como suficientemente demostrada la diversa nacionalidad de las partes para tomar conocimiento de causa con los procedimientos y auto del juez
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-47
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