Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1897, Autos y vistos : Considerando: Que segun consta á foja doscientas diez y siete, doña Manuela Egaña, representada por don Manuel Egaña, ha sido puesta en posesion del campo á que se refiere este juicio.
Que don Juan B. Larraburu, contra quien se intentó la demanda de desalojo, manifestó en el escrito de contestacion que no ocupa en carácter de locatario de la demandante, ni en ntro alguno, el campo de que se trutu.
Que con tales antecedentes, no existe materia que sirva de base al juicio, siempre que sus efectos hayan de limitarse á la entrega de la cosa al demandante, Que en los términos de la demanda y la respuesta, la contencion se ha establecido especialmente sobre la calidad de locatario que el demandante atribuye al demandado y que éste niega, versando subre esa contencion la prueba producida y los alegatos presentados por las partes durante la prosecucion del juicio seguido con la amplitud correspondiente al ordinario, Que la sentencia de primera instancia, no sólo por razon de sus fundamentos sinó tambien de su parte dispositiva, declara la calidad de locatario en Larraburu, desde que ordena el desalojo contra él y puesto que tal carácter resulta declarado en virtud de las citas legales incorporadas á la mencionada parte dispositiva.
Que por tanto la apelacion interpuesta por Larraburu no debe entenderse dirigida centra la posesion mandada dar y dada á lu parte de Egaña, pues que al respecto ha manifestado no tener
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-43
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos