tada antes de haberse pronunciado la sentencia recurrida, para las ulterioridades del juicio que estaba destinado á reglar, Que tampoco justifican la admision del recurso deducido las consideraciones que hace valer el recurrente, alegando que no está en posesion del campo arrendado, que el contrato de arrendamiento que se invoca no tuvo efecto y que otro es el arrendatario del campo, cuyo desalojo se demanda; porque á ser cierto lo primero, el cumplimiento de la sentencia, en cuanto ordena dicho desalojo, no afectaría un hecho, ní un derecho de su parte, que le interesase defender, como es la ocn pacion del mencionado campo, y por lo que hace á lo segundo y tercero no puede autorizar la admision de un recurso que niega la ley, sea ello cierto 6 no, y pueda 6 no dar mézito para hacer efectivas responsabiJidades sobre las cuales no se pronuncia la sentencia, limitúndose solamente á dejarlas á salvo.
Por estos fundamentos, se declara bien denegado el recurso de apelacion deducido foja doscientas trece, Repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN,
CAUSA CXCYI
Don Francisco Arunguren contra don Mariano H. de Huedo por desalojo é incompetencia; sobre costas Sumario.—No hay mérito para condenar en las costas del incidente de incompetencia al demandante, si antes había
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:46
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