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Fallos: 69:322 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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lugar, hace improcedente la cuestion sobre si para admitir la accion de daños ha debido 6 no realizarse la protesta prevenida por el artículo 1268 del Código de Comercio.

2" Probada la culpa del buque en el choque ocurrido, su propietario es responsable de los daños causados, Caso. — El señor Scarnich demanda ante la justicia ordinaria de la Capital al señor Mihanovich, por daños y perjuicios procedentes del hecho que se expresará en seguida, con fecha 12 de Setiembre de 1893. Los tribunales de la Capital se dectararon incompetentes por resolucion de 14 de Marzo de 1894, por cuyo motivo el actor entabló nueva demanda ante el juez federal con fecha 9 de Mayo de 1894.

Tos demás antecedentes de la causa, aparecen del Fallo del Juez Federa) Buenos Aires, Setiembre 24 de 1896.

Vistos : Estos autos seguidos por don Lucas Scarnich contra don Nicolás Mihanovich, sobreindemnizacion de daños y perjuicios, Resulta :

1 Que 4 foja 36 se presenta el apoderado del demandante reproduciendo su demanda de foja 2, deducida ante el juzgado de primera instancia de la Capital á cargo del doctor Pizarro, en la que expresa: Que en 16 de Octubre de 1892 su poderdante, en su carácter de empleado del Resguardo Nacional, recorría á hordo del vaporcito nacional « General Roca » el riacho de la Boca, en cumplimiento de órdenes superiores tendentes á impedir, mediante una severa vigilancia, todo contrabando 6 transgresion de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-322

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