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Fallos: 69:22 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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quedaba subordinada á la aprobacion del presidente del Directorio, la aprobacion prestada por aquél basta 4 constituir el concurso de voluntades necesario para la existencia de un contrato debidamente concluido.

8° Los actos posteriores del Directorio y los convenios hechos con el antiguo deudor del Banco, no pueden alterar los de rechos adquiridos por el comprador.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federat La Plata, Octubre 29 de 1896.

Y vistos: Los autos seguidos por don Gustavo Bobmer contra el Banco Hipotecario de la Provincia, sobre cumplimiento de un cotrato de compra-venta, de los cuales resulta:

1 Que á foja 4 se presentó don Simon Ostwald deduciendo demanda contra el Banco Hipotecario de la Provincia, pidiendo que ú éste se le condene á escriturar la traslacion de dominio del centro agrícola «Navarro», situado en el partido de Olavarría y la posesion del inmueble, Pide subsidiariamente las cuntidades en cédulas y en dinero que ha entregado al Banco más los intereses y la indemnizacion de perjuicios.

2" Que el demandante expresa haber realizado la compra en remate público el día 7 de Tebrero de 1893, por el precio de 319.600 pesos en cédulas de la série P y 2400 pesos moneda nacional en efectivo. El escrito de la demanda está fechado en 14 de Setiembre de 1894, habiéndose presentado, segun el cargo que lleva, el 24 del mismo mes y año (véase foja 14).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-22

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