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Fallos: 69:278 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que basta examinar la declaracion del testigo Lucio Fernandez para que no quede duda que, al hablar ese testigo de un arreo de ganado, no se refiere al remitido á Serpa, con el que no guarda relacion ni en el número ni en la persona del destinatario.

Que no queda en consecuencia, sino la declaracion de Serpa, desde que la carta de foja doce no prueba el hecho, no habiéndose por tanto producídose la bastante, cen tanta más razon cuanto que 10 hay el principio de prueba por escrito que sirve de antecedente á la prueba testifical.

Que el misino Serpa reconoce que no entregó á Yunes el precio del ganado, afirmando que hizo esa entrega despues de Ja muerte de Funes, ú don Saturnino Alvarez, en la suma de ocho mil pesos, ú Gatica en la de mil, y á Bianchi en dos mil, lo que dala cantidad total de diez mil pesos, en la que dice estar comprendido el precio del ganado.

Que el demandado ha dado cuenta satisfactoria de su administracion eu lo que se refiere á los ganados de Tunes, on méritodel documento de foja ciento quince, prueba testimonial producidaá ese respecto y la partida á so cargo, valor dos mil doscientos pesos quince centavos, que figuran enla cuenta de foja dos, cuya legalidad nu se ha puesto en cuestion.

Que ha producido tambien prueba de descargo 4 objeto de acreditar que sou casi improductivos los bienes inmuebles que administraba, no habiéndose rendido prueba en contrario por el demandante.

Que el hecho consignado en el precedente considerando y que se revela además por la corta importancia de las entradas de que Gatica da cuenta, sirve á convencer que la remuneracion que éste pide por sus servicios, y aun la que se fija en la sentencia apelada, no guarda relacion ni con la diligencia ni con la responsabilidad del administrador, Que las demás partidas de la cuenta de foja una deben darse por suficientemente acreditadas,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-278

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