mentos que dejo señalados, me presenté en apelacion con fecha 27 de Julio de 1897, resultando evidente que no estaba vencido el término de cinco días que acuerda el artíonlo 208 de la ley de Procedimientos, si este término debe contarse desde la notificacion de la providencia, como expresamente lo dispone el mismo artículo 208 y el artículo 47 de la ley de procedimientos, es decir desde la última notificacion, A la apelacion interpuesta proveyó «el señor juez :
« Y vistos: hallándose fuera del término le apelacion aducida á foja 115, no ba lugar 4 dicho recurso, repónganse las fojas sin más trámites, » Como una prueba evidente de que la práctica ha consagrado la interpretacion del principio general consignado en e: artículo 17 referente al modo de computarse los términos judiciales en el sentido que deben serlo desde la última notificacion, presentamos, entre otros, los casos resueltos por la Exc lentísima Suprema Corte, que se registran en la serie 2", tomo 7, púgina 234, y tomo 8 pág. 205 .
Estainterpretacion á más es la única compatible con los términos de la Jey, que habla de la notificacion de la providencia, que sólo lo está cuando han sido notificadas todas las partes en el juicio y con la equidad que prescribe no limitar los términos cuando no hay perjuicios para la marcha del procedimiento, En esta virtud 4 Y, E. pido, que habiéndoma por presentado en forma, se sirva concederme el recurso de queja que de acuer do con el artículo 229 interpongo contra la providencia que niega la interpelacion interpuesta, proveyendo se ordene la remision de antos al juez doctor Olaechea y Alcorta y con su mérito otorgarme el recurse denegado.
Es justicia, eto.
Emalio San ilyuel. — Manuel Jose Castilla.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:282
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