Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:272 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Las partidas 18 y 19 quedan probadas por las declaraciones de los testigos José María Gomez, foja 201, y el testigo Fernandez, foja 189, y 4 más que la contraria no ha probado otra cosa é desvirtuado esto mismo, Las partidas 20 y 21 se justifican evidentemente por los recibos de fojas 242, 243 y 244, reconocidas todas sus firmas que los hacen valer como prueba plena.

La partida 22 se justifica tambien por los recibos que corren en el cuaderno de comprobantes firmado por don Florencio Quiroga, las señoras Aurora de Barbeito y Josefina de Daract, cuyas firmas han sido debidamente reconocidas y prueba en esta forma la partida mencionada.

La partida veinticuatro se demuestra por las declaraciones de varios testigos contestes que no han sido rechazados y que por Ja calidad de las personas hacen sus dichos plena fe y prueba, estos son Manuel Alguin, José Gazon, Patricio Pedernera, las señoras Miranda y, por fin, la carta de foja 232 que viene £ justificar por completo todo.

Del análisis rápido quese ha hecho de cada una de las partidas de la rendicion de cuentas, resulta, como se dijo al principio, que todas estaban debidamente justificadas y la parte contraria no ha tratado de demostrar 6 probar lo contrario, lo que hace que dicha cuenta se pueda aprobar en todas sus partes; de conformidad á la ley y á lo pedido por la parte reconvencionante.

18 Que en cuanto se refiere á lo producido de la administracion de los bienes ó propiedades que ella comprende, resulta de autos, corroborado lo que afirmó la parte de Gatica, que ellos eran improductivos y que más bien habían ocasionado gastos.

En efecto, la declaracion de los testigos Pieri, Francisco Perez, Angelo Avellano, Ramon Carrizo, dicen que la propiedad en la parte poniente es improductiva yor falta de agua. El testigo Claudio Quiroga, declara 4 foja 239 que él posee el campo de la costa del Rio V sin pagar arriendo. Lorenzo y Mariano

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos