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Fallos: 69:283 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Agosto 28 de 1897.

Autos y vistos : Resultando de la propia exposicion de la parte que ha interpuesto el recurso de apelacion despues de los cinco días contados desde la notificacion del auto apelado, 6 lo que es lo mismo, despues de vencido el término acordado al efecto por el artículo doscientos ocho de la ley de procedimientos, que corre individualmente para la parte que se sintiere agraviada, se declara bien denegado el recurso.

Repóngase el papel y remitase al juez de la causa para la agregacion á sus antecedentes.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E, TORKENT.
1) Igual resolucion se dictó en los recursos interpuestos por don Manuel J, Castillo, en las causas contra don Albino P. Rosales, don Domingo Burnengo, Alejandro Irauza y don Juan Doregua, por reivindicacion.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-283

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