mejor proveer, ordenando se practicase una inspeccion ncular que no pudo tener lugar en el día designado por indisposicion del señor juez.
Con el motivo de señalar nuevo día en un subsiguiente acto, intercaló sin requisicion de parte, una resolucion inmotivada y que cambiaba fundamentalmente el estado de la causa, evitando pronunciacion sobre ella.
Esta resolucion expedida de oficio contra la disposicion del artículo 2 de la ley de justicia nacional de octubre 16 de 1862 y en el estado de la causa, en el que no valen más decretos que los expresamente comprendidos en el artículo 16 dela ley de procedimientos, dispone imperativamente para el señor procurador fiscal que tome la intervencion que le corresponde de acuerdo á la ley de Julio 8 de 1896, lo que importa, segun los términos de la disposicion invocada, 'que cesa mi intervencion como representante del Fisco Nacional y que debe tomarla el señor Agente Fiscal, á quien se le impone esta obligacion, sin tener en cuenta la opinion de este funcionario respeoto á In aplicabilidad de la citada ley 4 este caso y sin que hubiese reclamado tampoco la intervencion que se le impone.
La inconsecuencia de esta disposicion salta ála vista, teniendo en cuenta que la ley de Julio que se invoca, estaba ya en vigencia cuando se decretó primeramente la inspeccion ocular sin intervencion fiscal, y no se comprende qué motivo podría inducir al señor juez á cambiar intencionalmente el juicio, suprimiendo nada menos que la persona del actor: cuando el estado de la causa no requería ya la intervencion de las partes, sinó inmediatamente la del juez para pronunciar sentencia en lo principal.
El auto á que vengo refiriéndome, fué notificado ú mi parte con fecha 17 de Julio de 1897, pero el señor Procurador Fiscal fué notificado recien con fecha Julio 21 de 1897, segun aparece de las diligencias respectivas y en mérito de los funda
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:281
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