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Fallos: 69:275 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y resultando del informe del actuario de foja 426 vuelta, que el escrito de fojas 401 4 419 vuelta ha sido presentado fuera del término y de acuerdo con la peticion de foja 423, desglósese el referido escrito, devolviéndose al interesado, por haber sido presentado fuera del término legal, Franetsco S. Sarmiento.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1897.

Vistos: considerando en cuanto al recurso de nulidad: Que iniciada en Mendoza la presente causa, ante el juez de la testamentaría del finado presbítero don Andrés Tunes, el demandado Gatica ecurrió al juez federal de San Luis, á objeto de que declarándose competente, promoviese la respectiva cuestion por inhibitoria.

Que prévia la comprobacion de la distinta vecindad, el citado juez federal se declaró competente, y se dirigió al juez local de Mendoza comunicándole su resolucion á los fines prevenidos por la ley.

Que el juez local de Mendoza, tramitando esa comunicacion, reconoció la competencia del juez federal y dispuso In remision de los autos, segun se ve á foja ciento una vuelta.

Que las partes se conformaron con esa decision, la que quedó, en consecuencia, ejecutoriada, Que es cierto, por otra parte, que la presente causa promovida por la testamentaría contra Gatica, no se halla comprendida en ninguno de los casos que, conforme al artículo tres mil doscientos ovhenta y cuatro del Código Civil son de la jurisdiccion del juez de la sucesion,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-275

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