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Fallos: 69:277 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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está acreditada, pnes que no se puede admitir como comprobante atendible el libro talonario"que con tal propósito acompañó el demandado, con tanta más razón cuando que las anotaciones en la tapa figurando una cuenta de Funes, han sido puestas en tiempos posteriores que los revelados en la fecha de su asiento, segun el informe caligráfico de foja trescientas sesenta y tres y que ha dado resultado negativo el informe del Banco Nacional, de foja cuatrocientas vuelta, expedido ápedido del demandado.

Que las partidas cinco y seis, de trescientos pesos cada una, no tienen en su apuyo prueba alguna, encontrándose en las mismas condiciones la partida nueve, por valor de ciento nueve pesos que se dice entregada á dou Justo del C. Arce.

Que la partida quince, por siete mil trescientos setenta y cinco pesos, importe de hacienda remitida 4 Mendoza para don Daniel Serpa, no puede aceptarse como probada á cargo de la testamentaría.

Queesa partida revela que nose trata en ella de funciones que desempeñara Gatica en calidad de mandatario de Funes, desde que contiene una negociacion sobre ganados propios.

Que, enconsecuencia, si los dineros de la negociacion fueron á parar en poder de Funes y á disposicion de éste como si fueran suyos, el acto importaría un préstamo que hiciera Gatica á dicho Tunes, y no hay pruebas de que dichos dineros hubieTan sido entregados á Funes, ó lo que es lo mismo no hay prueba suficiente.

Que la declaracion de Gassari está desautorizada por las afirmaciones contenidas en el interrogatorio de foja trescientas veinte y cinco, presentado por la parte de Gatica y por la declaracion de don Daniel Serpa, pues que en estos se dice y reconoce que el ganado á quese refiere la partida que se analiza, no fué remitido 4 Funes sinó 4 Serpa, ni pagado su valor al mismo Funes.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-277

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