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Fallos: 69:279 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Por esto, y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja cuatrocientas cincuenta y siete, en lo que á bienes inmuebles se refiere, así como á ganados y rendicion de cuentas hasta el veintinueve de Diciembre de mil ochocientos noventa ; y sela revoca en cuanto admite en su totalidad las partidas de cargo de la cuenta de foja una y fija en ocho mil pesos la retribucion debida 4 Gatica por su administracion, declarándose que no son de legítimo cargo contra la testamentaría la partida primera, su valor quinientos pesos; la tercera, de dos mil doscientos sesentu pesos ; la quinta, por trescientos pesos, y la décima quinta, por sicte mil trescientos setenta y cinco pesos; se fija en mil quinientos pesos moneda nacional la retribucion debida á Gatica, por su-ad ministracion, sin especial condenacion en costas en ambas instancias, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. -— JUAN

E, TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-279

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