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Fallos: 69:269 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y le pide á Gatica le busque plata y en las de última fecha le indicaba que tratase de vender una propiedad, lo que quiere dacir que no tenía platu en poder de Gatica, porque enténces hubiera dicho mándeme tal dinero, eto, Además esa afirmacion, aunque fuera hecha últimamente, queda destruida con los documentos de fojas 5, 75 y 76. Y por fin, en sus disposiciones de última voluntad (copia del testamento foja 96) no se encuentra que haga mencion de tal suma, que dada la cantidad no es ni presumible que la haya podido olvidar, máxime cuando se ve que recordaba de otras cosas más insignificantes.

De todo lo cual se saca que el albaces Ortiz no ha probado este punto de la demanda y que en el caso sub-judice corresponde que el demandado sea absuelto.

17 Que estudiados y resueltos como queda uno por uno de los puntos de la demanda del albacea, entraremos á considerar la reconvencion aducida por la parte de Gatica. Lo principal de ésta consiste, en la cuenta de la administracion presentada y que corre de fojas 1 ú 4del legajo de cuentas y comprobantes, cuya aprobacion se pide y demanda el saldo que arroja á favor del demandante ó sea el administrador, Vamos á tomar ó considerar en un solo número todas las partidas de la cuenta y ver si ellas resultan debidamente comprobadas por el actor, como corresponde.

Tenemos, que todas las partidas de las cuentas, desde la primera hasta la última, ó seala veinticuatro, exceptuando la veintitres, que se tratará aparte, están plenamente probadas por las resultas que constan en autos, así la partida primera queda evidenciada por el recibo dado por Arce, que corre en el legajo por separado, y cuya firma se ha declarado auténtico por el informe de los calígrafos de fojas 314 y 316 de autos, y 4 más por las declaraciones contestes de dos testigos que no han sido tachados, Jesús y Estanislao Mirunda, cuyas deposiciones co

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-269

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