demanda de ellos no ba correspondido ni podido corresponder.
12 Que el campo de la costa del río Quinto, como la estancia del Potrero de los Funes, dijo el señor Gatica al contestar la demanda, que le pertenecían 4 la sucesion y que estaban á su disposicion. Sobre ésto, como se ve, no alegaba ningun derecho el demandado, por el contrario, reconocía que eran de Funes, y lo único que hizo fué alegar la retencion hasta ser pagado de lo que en razon deello había gastado, cuyo derecho de retencion se ha dicho ya que se estudiará más adelante, No habiendo negado Gatica la propiedad de los terrenos reclamados, quiere decir que no se tenía ni necesidad de demandar judicialmente su entrega, lo que queda completamente evidenciado segun la constancia de autos.
13 Que las novecientas cabezas de ganado vacuno que han sido legadas ú Rosarito Miranda y que se demanda su entrega, se tiene: que el demandado, al contestar la demanda, dice que no son novecientas cabezas, sinó cuatrocientas cinco, De ambas afirmaciones resulta, que el demandante no prueba en manera alguna que existan esas novecientas cabezas, y el demandado, por su parte, confirma su dicho : 4 por el contrato privado que corre á foja 77 vuelta, en el que consta que son cuatrocientas cinco cabezas las que recibió don Paulino Suarez, de que es de la hacienda de que se trata; 2° por la de» claracion de este mismo señor que corre á foja 338, y que fué ofrecido por la parte actora, dice el testigo que del Ojo del Río, sacaron seiscientas doce cabezas de las que arreglaron Funes y Gatica, que cuatrocientus siete eran de aquel y doscientas cinco de éste; 3" la carta de foja 140 está diciendo casi lo mismo, porqueahí se habla de la haciendaque entregó áSuarez, y dice que capitulizada asciende á cuatro mil quinientos pesos, cuyo valor si bien es cierto que varía con el del documento de foja 77, pero es una variacion insignificante, que en muy poco puede hacer modificar la cantidad de ganado,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:266
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