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Fallos: 69:21 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que correspondiendo al delito consumado, eu el caso, la pena de prision de uno á tres años de prision, con arreglo al artículo ciento noventa y uno del Código Penal, la impuesta por la sentencia apelada es conforme con el inciso segundo del artículo doce del mismo código.

Por ésto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y una, se confirma ésta, Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXUC
Don Gustavo Bohmer contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires; sobre cumplimiento de contrato Sumario. — 4° La resolucion general dictada por el Directorio del Banco, mandando sacar áremate todos los centros agrícolas con servicios atrasados, comprende al que en esas condiciones haya mandado vender por órden del Directorio, el presidente del mismo.

2" Convenido en el acto del remate que la eficacia de éste

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-21

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