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Fallos: 69:20 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de presidio impuesta por el artículo 190, la de la tentativa sólo podría disminnirse desde una cuarta parte ála mitad, segun el inciso 2° del artículo 42, siendo en consecuencia no menor de un año y medio de presidio, Y si aun fuera dado, por excesiva equidad, aplicar al hecho consumado la pena de uno á tres años de prision que impone el artículo 191, siempre resultaría que debiendo, segun el artículo 12, inciso 3, aplicarse el máximnm de la inferior en grado, que "podrá disminuirse hasta una tercera parte, correspondería al procesado la pena de no menos de dos años de prision.

Adhiriendo por ello á la apelacion deducida por el Procurador Fiscal, contra la sentencia de foja 51, pido á Y. T. se sirva revocarla en la parte apelada, imponiendo ul procesado Cárlos Botaro la pena mínima de año y medio de presidio ó dos de prision, con sujecion ú las disposiciones citadas en el Código Penal.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 27 de 897.

Vistos y considerando : Que está plenamente averiguado que el procesado ha cometido el delito de tentativa de robo, con fractura, que ha motivado esta causa.

Que atenta la confesion del procesado y no existiendo circunstancias que prueben lo contrario, no hay motivo suficiente para presumir que si el robo se hubiera consumado, el valor de lo robado excedería de quinientos pesos.

Que por otra parte la duda debe resolverse en el sentido más favorable al procesado (artículo quince, Código de Procedimientos en lo Criminal),

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-20

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